Urbanizaciones no pueden pedir reporte de Covid-19
Los datos de la salud son “datos sensibles” y están protegidos
Por Jorge Alberto Velásquez B.
El mal ejemplo cunde. Ahora a todo el mundo le dio por reformar la Constitución Política amparados en su poco o nulo cumplimiento por los poderes del Estado. Del presidente para abajo, todo el que ostenta algún nivel de autoridad se siente en el derecho de violar la Constitución y de arrasar con la protección de los Derechos Fundamentales.
Circula por las unidades residenciales de la ciudad, un pretendido –y pretencioso- comunicado, que dice más o menos así:
“Si hay algún caso positivo o algún sospechoso (en espera de entrega de resultados de Covid-19), es necesario y obligatorio informar de inmediato a la administración para poder tomar las medidas necesarias…”
¿De qué medidas están hablando? ¿Ahora los administradores de edificios también son autoridad médica? ¿Qué van a hacer: expulsarlos, someterlos al escarnio público? ¿Curarlos? ¿Alimentar los chismes en el vecindario? ¿Se inventarán algún comparendo?
Ya es suficiente con la alarma de “Medellín me cuida”, que cada día dice cuántos infectados hay cerca respirando su mismo aire y caminando por las mismas calles. Las medidas de bioseguridad son para todos los ciudadanos y las empresas, entidades y edificios deben disponer de los implementos necesarios y cuidar que la gente los utilice bien. Hasta ahí llega la acción del Estado.
Los particulares no tienen por qué entrometerse en la vida privada de los habitantes de una urbanización. En su momento, vía Acción de Tutela, a los administradores de edificios la justicia les dijo que no podían publicar listas negras de deudores morosos. ¿Van a hacer lo mismo con los enfermos de Covid-19? ¿Harán lo mismo con las personas que tienen VIH/sida o tuberculosis?
La alarma por la extensión de la pandemia no puede ser una cantera infinita de violaciones a los Derechos Fundamentales. Ya está bien de excesos en un país de leyes que no se cumplen.
LOS DATOS DE SALUD SON DATOS SENSIBLES
La Ley estatutaria 1581 de 2012 consagra la Protección de Datos, en aplicación del derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Esta Ley define el dato como: “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”.
El artículo 5 de la Ley 1581 define como Datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
La Ley indica claramente que los datos personales no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados.
Las personas afectadas no pueden ser expuestas al público, no por los medios de comunicación ni por nadie, porque se viola su Derecho a la Intimidad y se ponen en riesgo su vida y su integridad y la de sus familiares.
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